“MODEMU Y COIN reiteran represión, no resuelve problema del trabajo sexual

Licenciado Santo Rosario.
Con las declaraciones y medidas que anuncia que tomará el Procurador de la República, de “combatir” las redes que prostituyen a las mujeres, sin antes hacer un análisis o
investigación de lo que realmente pasa; Está provocando que sean apresadas mujeres que su único delito es no tener sustento para mantenimiento de ellas y sus familias y tener que recurrir al trabajo sexual como una alternativa.

El Lic. Santo Rosario, agregó que si se va a combatir las redes de personas que se lucran de el trabajo sexual, hay que combatir las causas que las generan, entre las que están: La impuridad, la corrupción, la desigualdad de género y la falta de programas y políticas apropiadas para las mujeres que ejercen el trabajo sexual y esto es una responsabilidad del estado.

Las declaraciones del procurado, evidencian la imperante necesidad de Estado Dominicano termine de hacer comprender las diferencias entre la Trata y el Tráfico de Personas, la Explotación Sexual Comercial y el Trabajo sexual, según las definiciones hechas por las convenciones y protocolos internacionales de Derechos Humanos.

Estas tres realidades derivan de causas iguales parecidas, son circunstancias y dinámicas distintas. Pues según la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres, deja claramente establecía la diferencia entre trat ay trabajo sexual, pues la primera es un crimen que se basa en la violación extrema de los Derechos Humanos y se caracteriza por el uso de engaños y ofertas fraudulentas para obtener la aprobación o a una persona para luego en contra de su voluntad mantenerla realizando un trabajo en situación de explotación ya sea sexual o de otra índole sin percibir beneficio alguno y por un lado el trabajo sexual es una realidad social que se ha dado producto de las casusa ya señalas. Mmientras que el trabajo sexual, es un mecanismo de subsistencia que muchas personas en su mayoría mujeres, madres solteras con responsabilidades de crianzas y cuidados realizan para poder subsistir y cubrir las necesidades de sus familias de educación y salud y alimentación.

Por otro lado la explotación sexual comercial, es un delito reconocido y definido por instrumentos internacionales y el código del menor que consiste en que menores de edad (hasta los 18 años) con o sin su voluntad realizan actos sexuales a cambio de beneficios económicos, tanto para ellos-as mismo y tercero quienes les ayudan a realizar. Por consiguiente dentro de las dinámicas de explotación sexual comercial de menores, pueden encontrarse algunas menores en situación de trata, esto no es trata, o sea, que esta en contra de su voluntad realizando actos sexuales y no percibe beneficios, e igual debe de ser sancionado y perseguido.

La confusión entre la Explotación Sexual Comercial de menores y la Trata con fines de explotación sexual con el trabajo sexual, ha estado generando medidas erróneas para su prevención y sanción, que degeneran en un impacto negativo hacia las mujeres que usan el trabajo sexual como mecanismo de sobrevivencia.

El Lic. Santo Rosario a propósito de lo que declara el Procurador que la confunción entre estos tres conceptos crea una situación que está siendo aprovechada por algunos miembros de la Policía Nacional, para extorsionar a las trabajadores sexuales y sus clientes (si antes le pedían $200 pesos, ahora les piden $1,000 y $2,000 para dejarlas libres).

El Lic. Rosario, reiteró que esta medida está impactando de manera drástica los programas de lucha contra el VIH/SIDA, ya que el trabajo sexual se está realizando de forma clandestina, no partiendo que los programas de prevención y atención a estos grupos puedan llegar a estas poblaciones que antes se tenían cautivas y localizables, convirtiéndolas en poblaciones más vulnerables de frente a estas enfermedades, por lo que el Lic. Santo Rosario propone y reitera una reunión al Procurador General de la República, el Ministro de Salud, Ministerio de la Mujer como ente rector del mecanismo país para prevenir y combatir la trata de personas en el país y el Director de CONAVHISIDA para discutir dicha situación.

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